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¿Qué son los herederos forzosos? ¿Existen los testamentos?

El heredero forzoso

Un heredero forzoso es una persona a la que se le concede una parte de los derechos de herencia estipulados por la ley. No pueden ser desheredados sino por causas graves. Esta porción obligatoria de la herencia recibe el nombre de legítima.

Los herederos forzosos son:

Descendencia: hijos, nietos, bisnietos. La existencia de descendientes excluye a los ascendientes.
Ascendientes: padre, madre, abuelos. Presencia de ascendientes excluyendo otros herederos indirectos (tíos, primos) esposa sobreviviente.
La legítima de los hijos es de 4/5. La de los padres 2/3. La del cónyuge es 1/2.

Compartimos el artículo que establece los detalles de esta regulación y podrás encontrar los detalles en el siguiente link
Link: https://www.argentina.gob.ar/normativa/recurso/109481/texactley340_libroIV_S1_tituloX/htm


TITULO X

De la porción legítima de los herederos forzosos

Art. 3.591. La legítima de los herederos forzosos es un derecho de sucesión limitado a determinada porción de la herencia. La capacidad del testador para hacer sus disposiciones testamentarias respecto de su patrimonio, sólo se extiende hasta la concurrencia de la porción legítima que la ley asigna a sus herederos.

Art. 3.592. Tienen una porción legítima, todos los llamados a la sucesión intestada en el orden y modo determinado en los cinco primeros capítulos del título anterior.

Art. 3.593. La porción legítima de los hijos es cuatro quintos de todos los bienes existentes a la muerte del testador y de los que éste hubiera donado, observándose en su distribución lo dispuesto en el artículo 3.570.

(Artículo sustituido por art. 9° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)

Art. 3.594. La legítima de los ascendientes es de dos tercios de los bienes de la sucesión y los donados, observándose en su distribución lo dispuesto por el artículo 3.571.

(Artículo sustituido por art. 9° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)

Art. 3.595. La legítima de los cónyuges, cuando no existen descendientes ni ascendientes del difunto, será la mitad de los bienes de la sucesión del cónyuge muerto, aunque los bienes de la sucesión sean gananciales.

Art. 3.596. (Artículo derogado por art. 18 de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)

Art. 3.597. (Artículo derogado por art. 18 de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)

Art. 3.598. El testador no puede imponer gravamen ni condición alguna a las porciones legítimas declaradas en este título. Si lo hiciere, se tendrán por no escritas.

Art. 3.599. Toda renuncia o pacto sobre la legítima futura entre aquellos que la declaran y los coherederos forzosos, es de ningún valor. Los herederos pueden reclamar su respectiva legítima; pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por el contrato o renuncia.

Art. 3.600. El heredero forzoso, a quien el testador dejase por cualquier título, menos de la legítima, sólo podrá pedir su complemento.

¿Cómo es el proceso de sucesión y cuánto tiempo toma?

La primer pregunta que uno escucha en la consulta es sobre el tiempo que el proceso sucesorio podría llegar a tomar.
Aunque es imposible determinar de antemano cuánto durará el proceso de Sucesión, ya que depende de la actividad del tribunal que tramita el proceso, el tipo de herencia, y el número de herederos y bienes que deja el causante . En promedio, dependiendo de los tribunales y jurisdicciones involucrados, el proceso desde el sorteo en un tribunal civil hasta la declaración de herederos toma de 3 a 6 meses, siempre que todos los documentos estén correctos.

En casos específicos, el proceso puede retrasarse, por ejemplo, cuando uno de los herederos no está de acuerdo con la venta del bien, o cuando cada heredero tiene un abogado diferente. Es por ello que parte del asesoramiento de nuestro estudio es poder acompañar a nuestros clientes tanto en la obtención de la documentación necesaria como en el asesoramiento detallado para que las decisiones puedan ser tomadas con la información más clara y confiable.

Una vez dictada la declaratoria de herederos ya se pueden vender los bienes inmuebles escriturándolos por el sistema de tracto abreviado que, como su nombre lo indica, abrevia los tiempos de inscripción.

¿Qué bienes se heredan? ¿Cómo se distribuyen los bienes? ¿Qué son los Bienes Propios y Gananciales?

Antes de comenzar cualquier trámite sucesorio, es muy importante conocer los principios básicos que van a guiar la distribución de los bienes en una herencia. Queremos asesorarte en todos los detalle para que puedas tomar una decisión segura e informada.

Debemos comenzar distinguiendo entre "bienes gananciales" y "bienes propios" entre los bienes a heredar, ya que la distribución en la herencia de los mismos tiene distintas condiciones.

Los bienes gananciales son los bienes adquiridos después del matrimonio (por ejemplo, comprar y vender una casa un día después del matrimonio) y que sobreviven incluso después de la separación, siempre que no se haya decretado el divorcio por separación de bienes. De estos bienes, el cónyuge posee el 50%.

Si hay descendencia, la otra mitad se divide equitativamente entre el número de hijos. Si no hay descendientes, pero el difunto tiene ascendientes, el 50% restante se divide a partes iguales entre los ascendientes. Si el difunto no tiene hijos ni padres, el cónyuge también heredará el otro 50%.

Los bienes propios se refieren a los bienes que el causante ya poseía antes del matrimonio o que adquirió posteriormente a titulo gratuito (herencias, regalos, etc).

¿Cómo se asignan estos activos? Si hay hijos y cónyuge sobreviviente, todos heredan por igual. Si el difunto tenía cónyuge y padres, el cónyuge hereda el 50% y la otra mitad hereda de los padres. Si el difunto no tiene cónyuge pero tiene hijos y mayores, los hijos heredarán la cantidad total. Cuando no hay ni ascendientes, ni descendientes, ni cónyuge del fallecido, lo heredan sus hermanos, si los hay, sino sus tíos y sobrinos y, si no los tiene, sus primos. Si no hay testamento y la herencia se encuentra vacante, la herencia queda para el fisco.

¿Qué es la Sucesión?

Vamos a las preguntas màs simples, pero importantes:

La Sucesión es la transmisión de los derechos hereditarios activos y pasivos del causante a sus herederos forzosos (ascendientes: padre, madre, abuelos; descendientes: hijos, nietos; y sólo en ausencia o previa muerte del anterior: hermanos; sobrinos ; tío; primo).

Si existe testamento, estos derechos pueden ser transferidos a terceros en la medida máxima prescrita por la ley.

¿Siempre es conveniente iniciar la Sucesión?

Una de las dudas más frecuentes que se escucha en reuniones es si es conveniente iniciar la sucesión, pero esta pregunta no se animan a hacérsela a su abogado, así que acá adelanto mi respuesta:

Sí, siempre es conveniente. La sucesión es útil para vender o alquilar, recibir pensiones, abrir cajas fuertes, realizar trámites en la cuenta bancaria del fallecido, etc. La sucesión no es necesaria sólo si la persona no tenía bienes a su nombre. Sin embargo, la sucesión puede ser útil en el futuro y, a menudo, es conveniente porque el proceso es muy simple y económico.

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