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¿Qué tipos de Sucesión hay? ¿Qué pasa si hay testamento?

El asesoramiento es parte integral del servicio que brindamos, queremos que nuestros clientes se sientan seguros y tomen sus decisiones conociendo todos su derechos.

Nuestra legislaciòn contempla principalmente dos tipos de sucesiones, ab-intestato y testamentaria. En el momento de decidir iniciar el proceso sucesorio es necesario conocer en que situación nos encontramos para definir cuál de los dos procesos iniciar.

Una sucesión típica es aquella en la que el difunto no deja testamento. En este caso, la herencia se llama ab-intestato.

En cambio, si el difunto deja testamento escrito, la herencia se denomina testamentaria.

Cuando una persona fallece sin dejar testamento, la ley determina quién heredará los bienes, ya sea cónyuge, hijos, padres, hermanos, etc.

Si el causante ha otorgado testamento, sea de puño y letra o por escritura pública, se tomarà en cuenta lo establecido en el testamento teniendo en cuenta que la capacidad del testador para hacer sus disposiciones testamentarias respecto de su patrimonio, sólo se extiende hasta la concurrencia de la porción legítima que la ley asigna a sus herederos.

Cuando una persona decide otorgar testamento, es importante que busque el asesoramiento de un abogado.

En ambos tipos de sucesión es necesario iniciar la sucesión. Gracias a nuestra dilatada experiencia, trabajamos con eficaz rapidez en todos los procedimientos sucesorios.

No nos ponemos de acuerdo entre los herederos, ¿puedo iniciar la sucesión yo solo?

Una de las dudas màs frecuentes de las personas que nos consultan en el Estudio Jurìdico es cuando los diversos herederos no logran un acuerdo en el inicio de la sucesiòn.

Si quieres iniciar la sucesión de un familiar fallecido, es importante que sepas que no necesitas el consentimiento de los demás herederos, ya que la ley establece que cualquiera de ellos puede hacerlo. Los acreedores del difunto pueden hacer lo mismo para poder recuperar su crédito. Su abogado necesitará el certificado de defunción del difunto y, en su caso, un certificado de matrimonio o de nacimiento para probar la conexión con el difunto.

Si no cuenta con la documentación, le asesoramos sobre el proceso para obtenerla.

Los documentos necesarios para poder empezar a heredar son los siguientes:

  • DNI de los herederos que comienzan el trámite
  • Testamento (en caso de existir)
  • Acta de defunción
  • Documentación que certifica el vínculo:
    • Certificados de nacimiento y defunción de los hijos vivos (si corresponde).
    • Certificado de matrimonio (si es casado) o certificado de defunción del cónyuge.
  • Documentación que acredite los bienes: Copia del título de propiedad, en caso de ser necesario se solicitará el original. Factura ABL o ARBA del año en curso, propiedad reportada en herencia. Otros documentos que acrediten cuentas bancarias, derechos, acciones, etc.

Contactanos

Nos especializamos en sucesiones en Pcia. de Bs. As. y en C.A.B.A.
Te acompañamos en el proceso desde el inicio.

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Preguntas Frecuentes

¿Necesitas iniciar una sucesión y no sabés por donde empezar?
Gestionamos por vos cada uno de los pasos

 

Documentación

• Partida de nacimiento y DNI de los herederos.
• Certificado de defunción.
• Acta de matrimonio del fallecido.
• Escritura del inmueble.

*En caso de que te falte alguna documentación nosotros te asesoramos sobre como conseguirla.



Sobre el proceso

El juicio testamentario se inicia a petición de algunos o todos los herederos. Ellos pueden ser:

• Cónyuge, herederos y legatarios.
• El albacea (ejecutor testamentario).
• Los acreedores del difunto también pueden iniciar como herederos.
• Todos los que tengan algún derecho sucesorio declarado por la ley.

Aunque el proceso de sucesión sea iniciado por uno solo de los parientes o herederos, no significa que el resto no vaya a ser declarado heredero. Los demás herederos serán citados por edicto para que comparezcan.

La sentencia se pronunciará a favor de todos. Incluso si aparece otro heredero no declarado después de emitida la declaración de heredero, puede pedir al juez que "extienda la declaración a su favor".

 

Lo que determina dónde se inicia la sucesiòn es la última dirección del difunto, el lugar donde vivió por última vez el difunto.

Por ejemplo, si la persona ha residido en la ciudad de San Fernando durante los últimos años, será competente el juez civil de San Isidro. No influye que los bienes se encuentren en otra jurisdicción de la República Argentina.

Si un extranjero fallece y posee bienes en Argentina, la herencia de estos bienes se manejará de acuerdo con las leyes locales.

 

Aunque es imposible determinar de antemano cuánto durará el proceso sucesorio, ya que depende de la actividad del juzgado que tramita el proceso, el tipo de herencia, y el número de herederos y bienes dejados por el causante . En promedio, dependiendo de los tribunales y jurisdicciones involucrados, el proceso desde el sorteo en un tribunal civil hasta la declaración de herederos toma de 3 a 10 meses.

En casos específicos, el proceso puede retrasarse, por ejemplo, cuando uno de los herederos no acuerda con la venta del bien, o cuando cada heredero tiene un abogado diferente.

Una vez emitida la declaratoria de herederos, los inmuebles pueden venderse a través de un sistema de tracto abreviado que acorta el tiempo de registro.



Tiempos y plazos

Estamos especializados en la tramitación rápida de sucesiones. Si todos los documentos están en su lugar, puede tomar de 3 a 6 meses desde el inicio del proceso.

Aunque el momento del proceso de sucesión varía de un caso a otro. Esto dependerá de la complejidad del caso y de la disponibilidad de los documentos necesarios.

 

Desde el día en que nos contacte, procesaremos su caso y evaluaremos sus necesidades. Esto dependerá de la complejidad del caso y de la disponibilidad de los documentos necesarios.

Si tiene los documentos requeridos, puede enviarlos por correo y el abogado preparará los documentos para que pueda ir directamente a firmar e iniciar el proceso legal.



Honorarios / Gastos

Los honorarios profesionales para el inicio y la finalización total de la sucesión se acuerdan de antemano con el cliente y se determinan de común acuerdo con el cliente, los honorarios y gastos se pagan de acuerdo con los honorarios mínimos legales permitidos por la Ley de Honorarios.Si bien es necesario analizar cada caso en particular y sus múltiples variables, el honorario profesional por el estudio oscila entre el 3% y el 8% del valor aproximado del inmueble a traspasar.

 

No es necesario ningún tipo de pago de adelanto de honorarios para iniciar la sucesión. Solo abonas gastos mínimos que el juzgado solicita para iniciar el trámite. Recién abonás honorarios al finalizar la sucesiòn o luego de la venta del inmueble (en caso de proceder a su venta). En caso de preferirlo, se puede acordar el pago de cuotas durante el proceso.

Nuestro Estudio

Somos un Estudio Jurídico formado por abogados expertos en sucesiones. Te garantizamos eficiencia, rapidez, costos accesibles y claros, además de transparencia en el proceso. Con nuestra experiencia, resolvemos sucesiones entre 3 y 6 meses. Llamanos, no postergues algo que podes comenzar ahora.

Contamos en nuestro equipo con Escribanos y Martilleros Públicos que permiten brindar un asesoramiento integral en todo el proceso tanto Sucesorio como de inscripción de bienes y de venta de los mismos, en caso de que el cliente lo desee.

Somos tus abogados de confianza para que vos y todos los herederos puedan resolver el proceso sucesorio de la manera más rápida y eficiente posible.

 

Fundador del Estudio: Sebastian Massa

El Doctor Massa es abogado con sólida trayectoria profesional tanto en el ámbito público como privado, con reconocida fama en el ámbito de los Juzgados de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto en los fueros de Familia como Administrativos, Laboral y Civil y Comercial.

  • Desde 2013 es Director General del área de Legales Municipalidad de San Fernando, responsable del equipo de abogados y de los procesos de apremios y del otorgamiento de Bienes de Familia, experto en Derecho Administrativo y Bienes de Familia.
  • 2006 a 2013 Apoderado y Abogado de la Municipalidad de San Fernando.
  • 2006 a la Actualidad - Perito Repartidor - Juzgados Provincia de Buenos Aires - Tribunales de San Isidro.
  • 2005 a 2006 Abogado en Fiscalia de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
  • 2003 a 2005 Abogado en Juzgado Civil y Comercial nº11 de San Isidro.

 

Formación y Capacitación:

  • Postgrado en Derecho Administrativo.
  • Postgrado en "Mediación y Negociación".
  • Abogado Universidad del Salvador.
  • Martillero Público Nacional.
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