PREGUNTAS FRECUENTES
¿Quién puede iniciar un juicio sucesorio?
• Cónyuge, herederos y legatarios.
• El albacea (ejecutor testamentario).
• Los acreedores del difunto también pueden iniciar como herederos.
• Todos los que tengan algún derecho sucesorio declarado por la ley.
• El albacea (ejecutor testamentario).
• Los acreedores del difunto también pueden iniciar como herederos.
• Todos los que tengan algún derecho sucesorio declarado por la ley.
¿Qué documentación necesito?
• Partida de nacimiento y DNI de los herederos.
• Certificado de defunción.
• Acta de matrimonio del fallecido.
• Escritura del inmueble.
• Certificado de defunción.
• Acta de matrimonio del fallecido.
• Escritura del inmueble.
¿Cuánto demora una sucesión?
Si todos los documentos están en su lugar, puede tomar de 3 a 6 meses desde el inicio del proceso.
¿Cuánto se paga para iniciar una sucesión?
No es necesario ningún tipo de pago de adelanto de honorarios para iniciar la sucesión. Solo abonas gastos mínimos que el juzgado solicita para iniciar el trámite.
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